8- SISTEMA ELECTORAL: FÓRMULAS ELECTORALES

8.3 Elección de diputaciones, regidurías y concejalías

Asignación de plazas en primera ronda mediante sistema de cociente. Asignación de plazas en segunda y tercera ronda mediante sistema de subcociente.

Así, en una “primera ronda” de asignación cada partido que haya concurrido en la votación obtendrá tantos diputados como cocientes haya logrado, realizando, primero, la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral de que se trata, continuando en el orden decreciente de los partidos. Si, después de aplicado este procedimiento, quedasen plazas por distribuir, se procederá con una “segunda ronda” en aplicación de lo dispuesto en el  párrafo segundo del artículo 205 (que, a su vez, es una trascripción del párrafo primero del numeral 138 de la anterior legislación electoral); esta vez, la distribución “se hará, a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo, también, a los partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual.”  Con este diseño legislativo, los residuos reales de los partidos que alcanzaron cociente, se equiparan a la totalidad de la votación obtenida por aquellos que sólo obtuvieron subcociente asimilando esta votación total, por una ficción legal, a un residuo, a efecto de poder ordenar las cifras de los partidos legitimados para participar en la asignación de las curules restantes, de mayor a menor. Este orden se mantiene inalterado en segunda y tercera rondas de distribución.

Así las cosas, efectivamente el párrafo tercero del artículo 205 del Código Electoral  refiere al mismo mecanismo de elección que se describe en el segundo párrafo y precisa, en un tercer nivel, la asignación de escaños por las cifras residuales, ordenadas de mayor a menor, considerando los votos de los partidos que alcanzaron subcociente como si fuera cifra residual, tal como se ordenaron al realizar la segunda ronda de asignación.

N.° 1550-E8-2010 de las doce horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diez. Consulta formulada por Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su condición de Presidente del Partido Liberación Nacional, sobre la aplicación del sistema de cociente y mayor cifra residual para la elección de diputados y regidores, según lo dispuesto en el artículo 205 párrafo tercero del Código Electoral.